miércoles, 8 de junio de 2011

3.1 - La cultura para la salud alimentaria.


        Considerando que en su artículo 24, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 26 de enero de 1990, establece que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y asegurarán la plena aplicación de este derecho, y que en particular, adoptarán las medidas apropiadas para combatir la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud, mediante la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados, agua potable y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios
básicos de la salud y la nutrición. Además, los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir  las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.” ( SEP, SALUD: 2010). “Programa de Acción en el
Contexto Escolar”. Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad.)

En este marco, la escuela constituye uno “de los ambientes donde se pueden desarrollar acciones fundamentales para revertir el problema del sobrepeso y la obesidad. La escuela puede y debe brindar a las niñas, niños y jóvenes oportunidades para lograr un desarrollo sano, para su formación integral y para que participen activa y responsablemente en la vida económica y social de nuestro país.


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